CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Julio de 2013.
203 ° Y 154°
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000422
PARTES: EDINSON ARCANGEL MARQUINA HOYOS
ALBA JOSEFINA PARRA MARTINEZ
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 23 de Mayo del 2.013, los ciudadanos EDINSON ARCANGEL
MARQUINA HOYOS Y ALBA JOSEFINA PARRA MARTINEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-
12.552.629 y la cónyuge Nros V-9.380.490, respectivamente, de este
domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS LAURENCE
MORENO, inscrito bajo el inpreabogado N° 35.817, solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número
185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo
literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil
en fecha 01 de Abril de 1.996, por ante el Registro Civil de la Parroquia
Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según ACTA N°06;
que de su unión matrimonial procrearon UN (01) hijo que lleva por nombres y
apellidos se omite, de 13 años de edad,
alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han perrnanecidos
separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos
ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación,
manifiestan no haber adquiridos bienes comunes. Correspondiéndole por
asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en
fecha 27 de Mayo del 2.013, se le da entrada y se admite la solicitud en la
misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose boleta
a la Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público Abogado Adrián Gómez y en
concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se
fijó audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy, oportunidad en
que la jueza luego de escuchar a los solicitantes y de verificar lo establecido
de mutuo acuerdo por las partes en lo referente a las instituciones familiares
procede a decidir la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los hijos
en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUS TANCIA CIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EDINSON


ARCANGEL MARQUINA HOYOS Y ALBA JOSEFINA PARRA MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el
cónyuge Nros. V-12.552.629 y la cónyuge Nros V-9.380.490,
respectivamente, desde la fecha 01 de Abril de 1.996, por ante el Registro Civil
de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,
según ACTA N°06, conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente y niños habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS
(BS.1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en dinero
efectivo o mediante suministros de productos alimenticios, en ambos casos el
padre deberán cancelar por mensualidades adelantadas, por concepto de
útiles escolares en el mes de Septiembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (3.000,00 8S), en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (3.000.008S). El padre cancelará el cien por ciento (100%) de los
gastos de médicos, hospitalización, emergencias y medicamentos, en
beneficio del adolescente de autos y conforme prevé el artículo 369 LOPNNA.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente se omite, de 13 'años de edad, queda conferida a la madre ciudadana ALBA
JOSEFINA PARRA MARTINEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente antes mencionado, Queda extinguida la
comunidad conyugal. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. En
la ciudad de Barinas a los Nueve días del mes de Julio del 2013. Años 203° de
la Independencia y 154° de la Federación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Quien suscribe abg. Yelitza Camacho en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°MD11-J-
2013-000407 , todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.