REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 01 de Julio de 2013.
2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana IRLANDA DEL
CARMEN LlCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
15.672.762, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, ABG. KALlDIA
SANTANDER, en su condición de madre y representante legal de los niños s omiten de 02 y 08 años de edad,
respectivamente. Oídos los testigos RAMON ALI UZCATEGUI QUINTERO y ANGEL
DOMINGO TORRES VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.450.540 y
V.-20.100.580; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Que conocieron
en vida al ciudadano CARLOS ANTONIO CHAVEZ MINDA, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-22.749.414. SEGUNDO: Saber y Constarles que el
ciudadano CARLOS ANTONIO CHAVEZ MINDA, falleció en fecha 10 de Agosto de 2.012
Ab-Intestato en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas. TERCERO: Saber y
Constarles que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS ANTONIO
CHAVEZ MINDA, son sus hijos se omiten ;Saber y Constarles que el ciudadano CARLOS ANTONIO CHAVEZ
MINDA, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARLOS ANTONIO CHAVEZ
MINDA, C.1. V.-22.749.414, a sus hijos se omiten de 02 y 08 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11'":j'-~013-000423,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112/del Código de prbcedimiento
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EXP, N° MD11-J-2013-000423
DVG/deyci.-