CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
De la revisron detallada de las actas procesales que conforman la presente
causa de OBLlGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana BETHA
MARIA TOVAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V.-19.191.610; en su condición de madre de la niña se omite,
de 06 años de edad, asistida por la abogada MARISOL D' AMICO, Defensora Pública
Quinta del Estado Barinas, en contra del ciudadano JESUS EMILIO ARAQUE
MARTINEZ, Cédula de Identidad Nro. V.-15.681.066, este Tribunal de conformidad con
las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa por
cuanto la última actuación obra a los folios 01 Y 02 de fecha 23/11/2010, (presentación
de la demanda) siendo esta la única actuación practicada por la demandante, y por
cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (02) AÑOS CON SIETE (07)
MESES Y OCHO (08) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE
INTERESADA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias' certificadas
de Ley, una vez quedé ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de las partes mediante boleta por constar en autos residencia específica de
los mismos. Vencido el lapso de ley sin interposición de recurso de apelación remítase
la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, y sellada en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes Julio
del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria de este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 31 del Expediente N°
MD11-V-2010-000358, todo de conformidad con el artiqlJ,lcr--~'T2~~d~1 Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-V-2010-000358