CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
De la revisten detallada de las actas procesales que conforman la presente
causa de OBLlGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MARITZA
COROMOTO JAIMES CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V.-16.635.661; en su condición de madre del niño se omite de 04 años de edad, asistida por la abogada JUMARY
BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta del Estado Barinas, en contra del ciudadano
WERNER JOSE MILANO MARTíNEZ, Cédula de Identidad Nro. V.-14.812.027, este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación practicada por la demandante
obra al folio 15 de fecha 20/06/2011, Y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES C .. ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de las partes mediante boleta por constar en autos residencia específica de
las mismas. Vencido el lapso de ley sin interposición de recurso de apelación remítase
la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Ofíciese al ente patronal para el
levantamiento de medida.
Dada, firmada, y sellada en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes Julio
del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria de este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 31 del Expediente N°
MD11-V-2011-000180, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-