CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Julio de 2013.
203° Y 154°
De la revisron detallada de las actas procesales que conforman la presente
causa de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el
ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.-15.828.081; en su condición de padre de los niños se omiten , de 08 y 09 años de edad, respectivamente,
asistida por el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ADRIAN GOMEZ COA, en contra de
la ciudadana RAQUEL MAYERLlN BRICEÑO, Cédula de Identidad Nro. V.-16.791.331,
este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir
la presente causa observa por cuanto la última actuación obra a los folio 01 Y 02 de
fecha 15/03/2011, (presentación de la demanda) siendo esta la única actuación
practicada por la demandante, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido
DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES Y DIECIESEIS (16) DíAS, SIN OTRO ACTO
DE IMPULSO PROCE.SAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN
NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: u TODA INSTANCIA SE
EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO
NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la parte demandante mediante boleta por constar en autos residencia
específica de la misma. Vencido el lapso de ley sin interposición de' recurso de
apelación remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, y sellada en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes Julio
del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria de este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 31 del E;xp@di.~nte N°
MD11-V-2011-000188, todo de conformidad con el artículo 112¡. procedimiento Civil.-