CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE Nli\JOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
De la revisten detallada de las actas procesales que conforman la presente
causa de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el
ciudadano FREDDY ENRIQUE OVALLES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V.-9.481.445; en su condición de padre del niño
se omite, de 07 años de edad, asistido por la
abogada KALlDIA SANTANDER, Defensora Pública Primera del Estado Barinas, en
contra de la ciudadana HELLEN NATHALI GUEDEZ CAMEJO, Cédula de Identidad
Nro. V.-15.463.019, este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269
del C.P.C, para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación obra al
folio 01 de fecha 21/07/2011, (presentación de la demanda) siendo esta la única
actuación practicada por la demandante, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido UN (01) 'AÑO CON ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DíAS, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE
EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO
NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la parte demandante mediante boleta por constar en autos residencia
específica de la misma.Vencido el lapso de ley sin interposición de recurso de
apelación remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, y sellada en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes Julio
del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria de este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTI.E?leO que.el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio :~3:1(jel Expediente N°
MD11-V-2011-000442, todo de conformidad con el artícuI0:::>1J?' del ' .. i99 de
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Exp. N° MD11-V-2011-000442
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