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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECClbN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
BarinasJíh de Julio de 2013.
203 o y 154 o
, En fecha 29/04/2013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud
acompañada de recaudas de ley presentada por la ciudadana ANA ROSA PICaN PEREZ,
v:~:hezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.562.474, en su condición
de; abuela materna de los adolescentes se omiten , de 16 y 14 años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos TRINO ANTONIO
:R~MIREZ SANCHEZ y YOVANA ROSA MOLlNA PICON, C.I NROS V-10.176.023 y V.-
.1'L,r'155.623, ambos fallecidos en fecha 22/03/2012, asistida en este acto por la Defensora
Publica Cuarta del Estado Barinas, ABOG. JUMARY BRICEÑO, en la cual solicitó conforme a
las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE
TUTELA, para los adolescentes se omite, con
ocasión a la muerte de quienes ejercían su patria potestad, este Tribunal observa para decidir
de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 20 Literal "B" LOPNNA.
VISTOS:
1.) Actas de Nacimiento de los adolescentes se omiten , ambas •expedidas por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia
Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursantes a los folios 03
y 04, de la cual se evidencia existe filiación materna y paterna determinada, en razón de
lo cual se evidencia están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para
aperturar la respectiva Tutela a favor de los adolescentes de autos, entre los miembros
del grupo familiar al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo
identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para
constituir la presente Tutela de los adolescentes se omiten
'~f 2.) Acta de defunción de los ciudadanos TRINO ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ y
YOVANA ROSA MOLlNA PICON, ambas expedidas por el CNE, cursante a los folios 05
""',
..... y 07.
'¿i 3.) Copia Certificada del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
:,4.) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ANA ROSA PICON
PEREZ, YULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO DE LAVASTIDAS, YUSNNY YORLEY
LAVASTIDAS ZAMBRANO, CARMEN VICTORIA PICON PEREZ, DIANA CAROLINA
RAMIREZ SANCHEZ, FRANCISCA MARIA SANCHEZ DE RAMIREZ, respectivamente,
cursantes a los folios 30 al 33.
;'; 5.) Acta de fecha 03/07/2013 a los folios 42 y 43 de inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN
, DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELAa la cual se hicieron
presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la solicitante,
ciudadana ANA ROSA PICaN PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.562.474,
designada provisionalmente TUTOR de los adolescentes de autos; y demás miembros
designados para que integren el Consejo de Tutela. TODOS FAMILIARES
SIGNIFICATIVOS DE lOS ADOLESCENTES EN COMENTO, la Defensora Pública, El
Fiscal del Ministerio Público. SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA CONFORME
LO PRECEPTUA EL ARTiCULO 475 LOPNNA, RESPECTO A ELLA EXPRESAMENTE
ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI TECNICOS PARA
SU REPRODUCCION AUDIOVISUAl RAZON POR lA CUAL SE PRESCINDE DE
TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN El ARTiCULO 478 LOPNNAEN
TAL SENTIDO SE INFORMO AMPLIAMENTE POR LA JUEZA LA FINALIDAD DE LA
ALUDIDA AUDIENCIA E INSTITUCiÓN DE LA TUTELA, Y ROL DE LOS
RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES SE OYERON LAS INTERVENCIONES DE
CADA UNA DE LAS PARTES INCLUIDAS Y SE ALCANZÁRON ENTRE LAS PARTES
ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS
RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES DE
AUTOS, COMO DE SEGUIDAS SE SEÑALA: TUTOR:ANA ROSA PICON PEREZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.562.474, PROTUTOR:YULEIMA DEL VALLE

ZAMBRANO DE LAVASTIDAS, C.I. V.-13.282.749 SUPLENTE DEL PROTUTOR:
YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO, C.I. V.-24.190.613 y PARA MIEMBROS
DEL CONSEJO DE TUTELA:CARMEN VICTORIA PICON PEREZ, FREDDY
ALBERTO BATA GOMEZ, ANA IRIS VIVAS RAMIREZ, JOSE MANUEL PAREDES
VERA, cedulas de Identidad nros. V.-23.014.486, V.-10.558.557, V.-15.968.482 y V.-
23.025.919, respectivamente. Escuchados en la aludida Audiencia de sustanciación a
los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de
Protutor y miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron su aceptación y
juramentación para los cargos en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal
explicado los alcances de los mismos. ESTE TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIDO
CON CARÁCTER DEFINITIVO LA TUTELA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES
TRINO ANTHONY y LUIS ANDRIO RAMIREZ MOLlNA. DE16 y 14 AÑOS DE EDAD,
RESPECTIVAMENTE POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS EXIGENCIAS DE
LEY PREVISTAS DESDE LOS ARTICULOS 301 AL 338 DEL CODIGO CIVIL
VENEZOLANO Y 397-B LOPNNA.
En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA
PRESENTE CAUSA, materializando dichas actuaciones el derecho de los adolescentes se omiten de 16 y 14 años de edad, respectivamente, a
ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su situación de orfandad, este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana
ANA ROSA PICON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V.-5.562.474, decidiendo la designación de los cargos para el ejercicio definitivo de la siguiente
manera: TUTOR:ANA ROSA PICON PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.562.474,
PROTUTOR:YULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO DE LAVASTIDAS, C.I. V.-13.282.749
SUPLENTE DEL PROTUTOR: YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO, C.I. V.-
24.190.613 Y PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: CARMEN VICTORIA PICON
PEREZ, FREDDY ALBERTO BATA GOMEZ, ANA IRIS VIVAS RAMIREZ, JOSE MANUEL
PAREDES VERA, cedulas de Identidad nros. V.-23.014.486, V.-10.558.557, V.-15.968.482 Y V.-
23.025.919, respectivamente.
Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias
fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a
los (10) días del mes de Julio del 2013, años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-
000358, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.