CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, JO de Julio de 2013.
zbs ° y 154°
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos SIERVO
ROSAS HERNANDEZ y MIRIAM TOLOZA de ROSAS, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-23.168.230 y V-23.164.205, asistidos por la abogada en ejercicio,
NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°
37.113, respectivamente, padres de los niños se omiten de 10, 09 Y 08 años de
edad, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457
LOPNNA, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA), y por cuanto
se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en
acato a Jurisprudéncia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) en procedimiento de
jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse .... no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo
514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos
procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útil.. .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el
artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, se- obvia de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio
Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges SIERVO ROSAS
HERNANDEZ Y MIRIAM TOLOZA de ROSAS, desde la fecha 18/05/2007, según
Acta N° 67 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños se omiten de 10,
09 Y 08 años de edad, habidos en el matrimonio, y a tal efecto la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto a la LA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida y la CUSTODIA de los niños
se omiten de 10, 09 Y 08 años de edad, queda conferida al padre SIERVO ROSAS
HERNANDEZ. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: la madre
aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00)
MENSUALES, cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente en
cuenta bancaria a nombre de la padre, de la siguiente manera; los días 15
depositara SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs 750,00) y los días 30 de
cada mes, depositara SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs 750,00),
MAS UNA BONIFICACION ESPECIAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE
TRES MIL BOLlVARES (Bs 3.000,00) Y PARA EL MES DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES (Bs 3.000,00) dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
a ser ejercido en forma AMPLIO, conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños se omiten En la ciudad de Barinas a los (lO) días del mes de
Junio del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.Siguen
firmas ilegibles de. la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abogada Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-
J-2013-000544, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del
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