CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 10 de Julio de 2013
2030 Y 1540

Visto el Desistimiento de fecha 03/07/2013, cursante al folio 69, planteado por el
abogado JESUS EDUARDO LARES SARMIENTO, INPREABOGADO NRO. 153.723,
actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano
ROSO MOLlNA CONTRERAS, C.1. V.-4.956.364, en el procedimiento de NULIDAD DE
RECONOCIMIENTO, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE
SOLICITUD de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes
previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte
interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La

. secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
. Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000196, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.

. Exp. N° MD11-V-2012-000'j 9(3
DVG/deyci.-