CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIP~ION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas)O de Julio de 2013.
2030 Y 1540

De una revrsron exhaustiva de los Asuntos llevados por este Tribunal que
reposan en el archivo sede de este Circuito Judicial, se observó que cursa expediente
signado con el N° MD11-V-2013-000211, contentivo de demanda de REVISION DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana DAYANA IGNACIA
ESTRADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V.-15.461.792, actuando en su condición de madre y representante legal del niño
se omite, de 05 años de edad, asistida por la
Defensora Pública Segunda, ABOG. DALlLA GUTIERREZ, en contra del ciudadano
JEAN CARLOS BRACA TOVAR, C.1. V.-12.837.901, el cual fue debidamente resuelto
en Audiencia de Mediación celebrada en fecha 11/06/2013, impartiendo homologación
a los acuerdos totales alcanzados por las partes. En tal sentido, visto que en la presente
causa de CUMPLIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, intervienen las
mismas partes, resolviéndose la controversia en el expediente de REVISION DE
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, no teniendo materia sobre la cual decidir en el
presente asunto, este Tribunal ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, signado con el N° MD11-V-2013-000091, dejando por sentado que
en caso de eventual Ejecución, la misma se tramitará en la Causa de Revisión de
Obligación de manutención signada con el N° MD11-V-2013-000211. y ASI SE
DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog.
Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000091, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° D11-V-2013-000091
DVG/deyci.-