REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, D de Julio de 2013
263 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges lOREIDA CAROLINA
TERAN TERAN Y MIGUEL ANGEL ARCHILA TORO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.288.084 y V.-17.987.744, respectivamente,
padres del niño se omiten , de 03 años de edad, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que
el presente asunto. trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse ..... no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo
establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de la partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin
útil .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el articulo 26 de
la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el
articulo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictarla la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior del niño se omiten , de 02
años de edad, por lo que SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omiten de 03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana LOREIDA CAROLINA TERAN TERAN, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre, para el niño se omite, de
03 años de edad, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
mensuales, además la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre de MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00), queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre el niño yel progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de



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sus originales, cursantes a los folio§.l:8er"J:xp~diente '"Mp11-J-2013-000537, todo de
conformidad con el articulo 112 del C

Exp. N° MD11-V-2013-000537
DVG/ms-