REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, A I de Julio de 2013.
2030 Y 1540

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges CARLOS EDUARDO GUTIERREZ RONDaN y DAYANA
YODIMAR BORJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V.-14.000.991; V.-19.517.782 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 03 y 04 años de edad, en la que solicitan por las razones
en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del
artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato
a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (Omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que
tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una
rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en
el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual
forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando
los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de las niñas
de autos, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
DAYANA YODIMAR BORJAS GONZALEZ, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA.
TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para
los niños, SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A ACORDAR DE MUTUO ACUERDO MONTOS
MONETARIOS DIGNOS DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, A CARGO DEL
PADRE,QUE CONTRIBUYAN AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS
DE AUTOS. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al, folios del Expediente MD11-J-2013-000552, todo de
conformidad con el articulo 112 del C . di ' d procedimiento Civil.

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