CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas 15 de Julio de 2013.
203 ° Y 154°
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ALFREDO
JAVIER BORJAS ARTEAGA y LUISA LUCIA BAPTISTA PADILLA, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-10.436.749 Y V-14.184.116, asistidos por el abogado
en ejercicio, ALEJANDRO ENRIQUE ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo
el N° 147.546, respectivamente, padres de la niña se omitede 12 años de
edad, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457
LOPNNA, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA), y por cuanto
se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en
acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) en procedimiento de
jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse .... no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo
514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos
procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útil. ..... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el
artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio
Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN 'NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ALFREDO JAVIER
BORJAS ARTEAGA Y LUISA LUCIA BAPTISTA PADILLA, desde la fecha
23/06/2000, según Acta N° 267 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
niña se omite de 12 años de edad, habida en el matrimonio, ya tal efecto
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto a la LA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida y la CUSTODIA de la niña
se omite de 12 años de edad, queda conferida a la LUISA LUCIA
BAPTISTA PADILLA. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN:el padre
aportara la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, MAS UNA
BONIFICACION ESPECIAL EN El MES DE AGOSTO, POR LA CANTIDAD DE
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000;00) Y EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (1.000,00Bs) dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido en forma
AMPLIO, conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la
niña se omite. En la ciudad de Barinas a los (J5)
días del mes de Julio del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación .. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Dayana Vivas y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio q.gLE.~Eediente
MD11-J-2013-000553, certificación que se hace de contormídaer''cón el "a'rti~ulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000553
DVG/ms.-
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