CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas'/5 de Julio de 2013 .
1203 ° Y 154°
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos FELlX
BUSTAMANTE ZAMBRANO y MARIA DEL CARMEN MOLlNA DE
BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.364.475 y V-
11.371.140, asistidos por la abogada en ejercicio, MARITZA PEREZ QUINTERO,
inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.098, respectivamente, padres de la
Adolescente se omite de 16 años de
edad, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457
LOPNNA, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA), y por cuanto
se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en
acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) en procedimiento de
jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse .... no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo
514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos
procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útil. ..... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el
artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio
Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FELlX BUSTAMANTE
ZAMBRANO Y MARIA DEL CARMEN MOLlNA DE BUSTAMANTE, desde la
fecha 13/07 /2000, según Acta N° 18 y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la Adolescente se omitede 16 años de edad, habida en el matrimonio, y a tal efecto la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto a la LA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida y la CUSTODIA de la
Adolescente se omite de 16 años de
edad, queda conferida a la madre MARIA DEL CARMEN MOLlNA DE
BUSTAMANTE. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN:el padre
aportara la cantidad de DOS QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00)
MENSUALES, cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente en
cuenta bancaria a nombre MARIA DEL CARMEN MOLlNA DE BUSTAMANTE,
MAS UNA BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE AGOSTO, POR LA
CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500;00) Y EN
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(2.500,00Bs) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Con respecto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido en forma AMPLIO,
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la
Adolescente se omite. En la ciudad de
Barinas a los U.5) días del mes de Julio del 2013. Años 2030 de la Independencia
y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
La Secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante aJ-~QJJ.Q _ del
Expediente MD11~J~2013-000562: c~rtifica~i~n que se hace j.~.é~~'i:bfñlf9:~ .. ~~con el articulo 112 del Códiqo de Procedimiento CIVIL ¿{" -, '- .' ,: ", ;.:(:r.:;~~~\
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Exp. N° MD11-J-2013-000562
DVG/ms.-
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