CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCrÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
BarinasJt) de Julio de 2013
2'530 y 1540
Visto el Desistimiento de fecha 11/07/2013, inserto al folio 11, suscrito por la
ciudadana NATHAL Y PIERINA TERAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad Nro. V.-18.733.839, asistida por la Defensora
Pública Quinta, ABOG. MARISOL D' AMICO, en la presente demanda de
OBLlGACION DE MANUTENCION. Este Tribunal HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del
C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de .la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas
Guiza. y de la Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Expediente MD11-V-2013-00034~~ertificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de pr1dimiento Civil;
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Exp. N° MD11-V-2013-000344
DVG/deyci.-
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