REPUB ICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
IR O JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 16 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
IVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas YOLANDA
CAROLINA FARIA BERRIOS y ESTHER NOHEMY URBANEJA GONZALEZ, venezolanas,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.825.495 y V.-15.161.878,
respectivamente, actuando la primera de loas nombradas en su nombre propio y en nombre
de VIOLETA DEL ROSARIO BERRIOS DE FARIA, ANYORAVI FARIA BERRIOS, MARCOS
ANTONIO FARIA BERRIOS, y la segunda, actuando en representación de su hija se omite, de 08 años de edad, asistidas en este acto por el Abogado
DANIEL ALFREDO GRATEROL, INPREABOGADO NRO. 101.825, Oídos los testigos
MINERVA CECILIA GONZALEZ COLMENARES y DANIEL EDUARDO. GONZALEZ
COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-8.139.943 y V.-10.561.127;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Que conocieron suficientemente
de vista, trato y comunicación al señor RAMON ALBERTO FARIA AGUIRRE. SEGUNDO:
Saber que el ciudadano RAMON ALBERTO FARIA AGUIRRE, se encontraba casado con la
ciudadana VIOLETA DEL ROSARIO BERRIOS DE FARIA. TERCERO: Saber que los
ciudadanos YOLANDA CAROLINA FARIA BERRIOS, ANYORAVI FARIA BERRIOS,
MARCOS ANTONIO FARIA BERRIOS y se omite, son los
únicos hijos matrimoniales y extramatrimoniales del ciudadano RAMON ALBERTO FARIA
AGUIRRE. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del de cujus RAMON ALBERTO FARIA AGUIRRE, C.1. V.-4.150.910 a su
esposa VIOLETA DEL ROSARIO BERRIOS DE FARIA, Cédula de Identidad Nro. V.-
5.495.308, y a sus hijos YOLANDA CAROLINA, ANYORAVI, MARCOS ANTONIO FARIA
BERRIOS, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros V.-12.825.495, V.-
14.551.685 Y V.-14.867.319, respectivamente, y la niña se omite , de 08 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-000519,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
EXP. N° MD11-J-2013-000519
DVG/deyci.-
|