REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA IN$TANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas)~ de Julio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL (COLOCACION INTRA-FAMILlAR),
que antecede, proveniente del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, respecto a la niña se omite, de 05 años de edad, hija de los ciudadanos SARA LlONOCIA
OLEJUAS MOLlNA y LUIS ALEXANDER VELASQUEZ OSORIO, C.I N° V-19.952.182; V-
11.020.953, la primera fallecida y el segundo Privado de Libertad,de conformidad con el
artículo 457 LOPNNA, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden Público, a las
buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose
la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado.
En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA
PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA- FAMILIAR, de la niña DERLlS DANIELA
VELASQUEZ OLEJUAS, en el hogar de su abuelo materno ciudadano OLEJUA LEONIDAS,
C.I N° V-22.688.441, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396
LOPNNA, a todos los efectos legales. En razón de que la madre biológica de la niña
ciudadana SARA LlONOCIA OLEJUAS MOLlNA, falleció y su padre ciudadano LUIS
ALEXANDER VELASQUEZ OSORIO, se encuentra privada de Libertad. DE CONFORMIDAD
CON EL ARTíCULO 457 PARÁGRAFO ÚNICO EJUSDEM, SE FIJA EL DíA Y HORA
12/08/2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM),para que tendrá lugar el inicio de la
fase de SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese al IDENNA, para que
practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica de la niña y su entorno
familiar a los fines de determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de
reintegro familiar e idoneidad de la medida temporal, a cargo del equipo Multidisciplinario del
IDENA. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios
respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursant los folios del Expediente MD11-V-201•3-000385, todo
de conformidad con el articulo 1 del C digo de procedimiento Civil:


Exp. N° MD11-V-2013-00038
DVG/ jg
.1
il

. '

J
-~' .'!
-