REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 17 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIELA DEL
VALLE ORTIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.637.255, asistida en este acto por la abogada ROSAURA ISABEL MEZA OVIEDO,
INPREABOGADO NRO. 58.712, actuando en su condición de madre y representante legal
del adolescente se omite, de 17 años de edad. Oídos los
testigos LEIDA DEL CARMEN VALERO y ANGEL ELPIDIO CAMACHO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-
14.549.705 Y V.-6.590.900, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer a la ciudadana MARIELA DEL VALLE ORTIZ RANGEL y a su hijo adolescente
YEAR ALEXANDER HERNANDEZ ORTIZ. SEGUNDO:haber conocido en vida al
ciudadano DAVID ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS TERCERO: Dar fe que el
prenombrado de cujus era el padre del adolescente se omiten CUARTO:Constarles que el adolescente se omite,
era el único hijo y por lo tanto, el único y universal heredero del prenombrado causante y
que no hay ningún otro heredero legítimo. QUINTO:Constarles que el prenombrado de
cujus murió sin testamento en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 14 de
Octubre del año 2.012. SEXTO: Saber y Constarles que el de cujus residía y tenía su
domicilio en el Predio "la Primavera", ubicado en la Zona Industrial de la Fría, Parroquia
Capital, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DAVID ALEXANDER
HERNANDEZ RAMOS, C.1. V.-11.712.602, a su hijo se omite de 17 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección .de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-000540,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
EXP. N° MD11-J-2013-000540 /
DVG/deyci.-
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