CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 19 de Julio de 2013.
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203 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000570
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 15/07/2013, suscrita por los
cónyuges YINAIMA COROMOTO GARCIA CASTILLO y WUILlAN RAMON SILVA
ANGULO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-14.341.144 y V.-16.637.200,
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE de 12 años
de edad, asistidos por el abogado en ejercicio MAURO ARISMENDI, INPREABOGADO
N° 177.070, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 10/04/2006 por ante la Prefectura de la Parroquia Páez, Municipio
Pedraza del Estado Barinas, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE SU
VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, sin intermitencias de
reconciliación, de conformidad con el Artículo 457 LOPNNA, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de
ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). y
por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y
en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento de
Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal
exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se
considera una rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines
de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al
Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de su hijo en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YINAIMA COROMOTO GARCIA
CASTILLO Y WUILlAN RAMON SILVA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, C.I
Nros V.-14.341.144 y V.-16.637.200, respectivamente, desde la fecha 10/04/2006,
según Acta N° 18 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, y
adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.600,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria que
la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
or adelan ado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
a a re a lab ar recí rocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAdel
adolescente ARTURO JOSE SILVA GARCIA, queda conferida a la madre, ciudadana
YINAIMA COROMOTO GARCIA CASTILLO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los ( 11) días del mes de Julio del 2013. Años 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera,
Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000570, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.