CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 19 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/07/2013, suscrita por los
cónyuges JOSUE DAVID CARABALI lOBO y CHRISTIEN ELlZABETH MONTlllA
SIERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-16.189.610 y V.-18.906.554,
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 07
años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA NATALI AGUILAR VIVAS,
INPREABOGADO N° 112.698, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 26/10/2007 por ante la Junta Parroquial Corazón
de Jesús, Municipio y Estado Barinas, en el cual manifiestan RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS,
sin intermitencias de reconciliación, de conformidad con el Artículo 457 lOPNNA, por
cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la ley, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA
lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 lOPNNA). y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata
de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) .
en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la
realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el
artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil, ...
(omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual
forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el
artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE- MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSUE
DAVID CARABALI lOBO y CHRISTIEN ELlZABETH MONTlllA SIERRA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-16.189.610 y V.-18.906.554,
respectivamente, desde la fecha 26/10/2007, según Acta N° 169, Y conforme el artículo
30 lOPNNA, HOMOlOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a, cargo del padre por la cantidad de UN Mil BOLlVARES (Bs.
1.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad
de UN Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta
bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
a ...• e ás o Ii ado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por


iento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE, queda conferida a la madre,
ciudadana CHRISTIEN ELlZABETH MaNTillA SIERRA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los q~ ) días del mes de Julio del 2013. Años 203°
de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000574, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.