CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 19 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-00058/
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 17/07/2013, suscrita por los
cónyuges ORLANDO JAVIER GALlNDO AREVALO y ANA DE DIOS GONZALEZ
ROBAYO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-9.548.682 y V.-23.007.618,
respectivamente, padres de JOSE JAVIER GALlNDO GONZALEZ (mayor de edad) y
de los adolescentes se omiten de 17 y
15 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA DEL CARMEN
ARRIETA DUQUE, INPREABOGADO N° 175.581, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/12/1991 por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio y Estado Barinas, en el cual
manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE
MÁS DE CINCO AÑOS, sin intermitencias de reconciliación, de conformidad con el
Artículo 457 LOPNNA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las
buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). y por cuanto se evidencia que el
presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se f1exibiliza lo
establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las
partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin
útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26
y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de
igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto
en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
ORLANDO JAVIER GALlNDO AREVALO Y ANA DE DIOS GONZALEZ ROBAYO,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-9.548.682 y V.-23.007.618,
respectivamente, desde la fecha 05/12/1991, según Acta N° 194 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija.
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (Bs. 5.000,00) los cuales deberán
ser depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas' a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
e las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
n cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de los adolescentes se omite, queda conferida a la madre, ciudadana ANA DE DIOS GONZALEZ
ROBA YO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas
a los q~) días del mes de Julio del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2013-000588, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000588
DVG/deyci.-
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