CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANClACION.

BARINAS, 19 de Julio de 2013

202 Q Y 153 Q

Expediente: MDll-V-2013-000291/

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar

Siendo hoy 19-07-2013 a las (9:00 a.rn.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de Mediación
de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de OBLlGACION DE MANUTENCION,se anunció dicho
acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo la accionante ciudadana María Isidora
García Cadenas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.209.773; presente el accionado ciudadano:
Luis Alberto Riego Hernandez, titular de la cedula de identidad NQ V- 16.638.399, padres de la niña
(se omite de 05 años de edad) Presente la Abogado Marisol D Amico Defensora
Publica Quinta con competencia en Materia de Proteccion del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia
de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia
preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada
sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el
procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe
publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin
causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presu men como ciertos hasta
prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las
cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la
fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará
como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley
ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se
decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe con el carácter de
secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, certifico _que an 'or asla do es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes en el expediente MDll-V-20i3:0"0~91, to o de conformidad con el artículo 112 del código
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de procedimiento civil.