CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 Julio de 2013.
203 o y 154 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ARGENIS RAMIREZ RIVAS y ANGELY
GISELL GRA TEROL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-20.238.583; V-20.962.704 respectivamente, padres del niño se omite, de 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL PADRE BUSCARA A SU HIJO DOS DIAS
A LA SEMANA CUANDO EL SE ENCUENTRE LIBRE YA QUE ES FUNCIONARIO
POLICIAL; LO BUSCARA EN HORAS DE LA MAÑANA Y LO REINTEGRARA EN
HORAS DE LA TARDE. TEMPORADAS DE VACACIONES, CARNAVALES, SEMANA
SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA Y EL CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
omologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
a os por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe
la secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Ju.si.j:~j.al:;-::Q!=J3TIFICO que anterior traslado es copia fiel exacta de
sus originales, cursan~::a¡(,IO,Sfolió~. del Expediente MD11-H-2013-000460, todo de
conformidad con el a rét:lfó: -, :lfZ••deICódi'. de Procedimiento Civil.
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