REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,0)t de Julio de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-201 0-000813
NARRATIVA
En fecha 20/12/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges LUIS ANTONIO COLMENARES
ROSALES Y DORIS DEL CARMEN RAMOS DUGARTE, titulares de la cedula de identidad
Nros. V.-5.686.107 y V.-11.716.200, respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten de 16 y 06 años de edad,
respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO CAÑAS MENESES,
INPREABOGADO N° 145.095, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos se omiten , habidos durante el matrimonio, los términos sobre
el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARE;S (Bs. 1.250,00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS VEINTICINCO
BOLlVARES (Bs. 625,00) quincenales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 1.250,00) En relación a la
CUSTODIA:de los niños y adolescentes se omiten será ejercida por la madre, ciudadana DORIS DEL CARMEN RAMOS DUGARTE. En
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres. .
En fecha 10/01/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sus anciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 22/03/2011, compareció la abogada OLIVA MOLlNA, INPREABOGADO NRO.
22.114, Y mediante diligencia solicitó copias certificadas en la presente causa, solicitud que fue
negada mediante auto de fecha 24/03/2011 en resguardo del derecho a honor, reputación
propia imagen, vida privada e intimidad familiar de los niños y adolescentes de autos.
En fecha 02/11/2011; compareció la ciudadana DORIS DEL CARMEN RAMOS
DUGARTE, identificada en autos, asistida en este acto por el abogado IRVING MARQUEZ,
INPREABOGADO NRO. 47.229, Y mediante diligencia solicitó copias certificadas en la presente
causa, pedimento acordado mediante auto de fecha 03/11/2011.
En fecha 20/06/2012; compareció la ciudadana DORIS DEL CARMEN RAMOS
DUGARTE, identificada en autos, asistida en este acto por el abogado LUIS LAURENCE
MORENO, INPREABOGADO NRO. 35.817, Y mediante diligencia confirió Poder Apud Acta al
abogado LUIS LAURENCE MORENO.
En fecha 18/09/2012; compareció el abogado LUIS LAURENCE MORENO,
INPREABOGADO NRO. 35.817 Y mediante diligencia solicitó copias certificadas en la presente
causa, pedimento acordado mediante auto de fecha 20/09/2012.
En fecha 23/05/2013; compareció la ciudadana DORIS DEL CARMEN RAMOS
DUGARTE, identificada en autos, asistida en este acto por el abogado LUIS LAURENCE
MORENO, INPREABOGADO NRO. 35.817, Y mediante diligencia solicitó la conversión en
divorcio de la Separación de Cuerpos, e indicó dirección de domicilio de su cónyuge, ciudadano
LUIS ANTONIO COLMENARES ROSALES a los fines de su notificación.
En fecha 27/05/2013, el Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación al
ciudadano LUIS ANTONIO COLMENARES ROSALES, la cual fue consignada por el alguacil
CARLOS LEDEZMA, en fecha 12/06/2013, debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,


o
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los niños y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS ANTONIO COLMENARES ROSALES Y DORIS
DEL CARMEN RAMOS DUGARTE, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-5.686.1 07 y V.-
11.716.200, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
unía, según Acta N° 45, del año 2.006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El
Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs 700,00) quincenales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), las cuales serán depositadas
en la cuenta de ahorros N° 0163-0309-75-3091000636 del Banco del Tesoro, a nombre de la
madre, ciudadana DORIS DEL CARMEN RAMOS DUGARTE; tomando en cuenta el alto costo
de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud (20/12/2010), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA:de los niños y adolescentes se omiten , será ejercida por la madre,
ciudadana DORIS DEL CARMEN RAMOS DUGARTE. En cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres. .
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ('02) días del mes
de Julio de 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
ex~cta de sus ori~inales, del Exp~d~ente N.O .MD11-J-201 0-000813, todo de~Tofm1éra-d-:~9n el
articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL .t~:~-'-• ..,~