CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION

Barinas, OZ de Julio de 2013.
2030 Y 1540

ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALlA
ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la
presente demanda de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana MARIA RAQUEL
BRICEÑO BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14.434.154; en su condición de madre ANGEL HUMBERTO y MARIA ANGELlCA
CHINCHILLA BRICEÑO, MAYOR EL PRIMERO, mayores de edad, respectivamente,
asistida por la Abogada MARIA BELEN GUGLlELMO, INPREABOGADO bajo N° 85.479,
incoada contra el ciudadano ANGEL HUMBERTO CHINCHILLA, venezolano, mayor de
edad, C.I.V-9.382.536, obra según se evidencia en los folios 01 y 02 de fecha 28/06/2010,
(presentación de la demanda) siendo esta la única actuación practicada por la solicitante,
y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SIN OTRO ACTO
DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, EN
NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL
CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de las partes mediante boleta por constar en autos residencia especifica de la
misma.Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la
presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Dada, firmada, en la ciudad de
Barinas a los día del mes julio del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abg. Dayana Vivas Guiza y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de s,Us..o.rJ.9inales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-V-2010-000010, ~.'Q;,d$;,,~~rtt:~!dad con el artículo
~.I. . ,." ~) .' ; ;.: ;".': ~ .• <';' .'>.~
112 del Código de procedimiento Civil.-