CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 02 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALlA
ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la
presente demanda de CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana RAMON ASUNCION
CARDOZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
15.400.905; padre de los niños se omiten , de 10 y
09 años de edad, asistido por la Defensa Pública Quinta Marisol D'Amico, incoada contra
la ciudadana CARMEN ELENA FIGUERA FIGUERA, C. 1. V-20.064.836,obra según se
evidencia en los folios 01 y 02 de fecha 04/08/2010, siendo esta la única actuación
practicada por la solicitante, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS
(02) AÑO, Y DIEZ (10) MESES, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE
INTERESADA, E~TE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA
LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
según el cual: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO
SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES
( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la parte demandante mediante boleta por constar en autos residencia
especifica de la misma. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se
remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Dada, firmada, en la
ciudad de Barinas a los día del mes julio del 2013. Años 2030 de la independencia y
1540 de la Federación. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su~:P!fgTñ1ile"S"?~~~rsantes a los
folios .. del Expedi~n~e MD1.1 ~V-201 0-0001 01, todo /~;~:~?h~~DJ))~~d:'Cq.~ el artículo 112 del Códiqo de procedimiento CIVII.-
Exp. N° MD11-V-201 0-0001 01
DVG/ms
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