CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION




Barinas,



02 de Julio de 2013.
2030 Y 1540




ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALlA
ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la
presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la
ciudadana Abogada MARIA SALaME ZAMBRANO, INPREABOGADO bajo N° 71.827, en
su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS MARIA PULIDO VILLAMIZAR,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.954.344, padre de los
niños se omiten , de 05 y 07 años
de edad, incoada contra la ciudadana MA YEGLER MAHOGANY GONZALEZ MONTOYA,
C. 1. V-14.551.238,obra según se evidencia en el folio 01 de fecha 08/02/2012, siendo
esta la única actuación practicada por la solicitante, y por cuanto hasta la presente fecha
ha transcurrido Un (01) AÑO, Y CUATRO MESES, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil según el cual: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la parte demandante mediante boleta por constar en autos residencia
especifica de la misma.Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se
remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Dada, firmada, en la
ciudad de Barinas a los día del mes julio del 2013. Años 2030 de la Independencia y
1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abg. Dayana Vivas
Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y E' c!49.jpn de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFI~O que anterior tras.lado es C~!:~{.~~i:t~G~. de sus origin~les,
cursantes a los folios del Expediente MD %';~~Z9;,12~OQ90~3•;).~do de conformidad
con el artículo 112 del Código de =