CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESECENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN
BARINAS, 23 DE JULIO DE 2013
EXPEDIENTE N2 MDll-V-2011-0003121
ACTA INICIO AUDIENCIA PRELlMINAR/ DESISTIMIENTO LEGAL.
Siendo el día 23-07-2013 a las hora 9:00 a.m. para que tenga lugar la sesión inicial de la Audiencia
Preliminar de la Fase de Sustanciación, en la presente causa de FILIACiÓN, se anunció dicho acto por el
alguacilazgo de este Tribunal, al cual compareció el accionante ciudadano PEDRO JULIO RUBIO
BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad CI N2
15.880.126; presente la accionada Vanessa Selenia Ramírez Lopez, venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad CI N2 17.875.295 presente la abogado Jumary Briceño Garrido titular de la
cedula de identidad CI N2 10.557.240 IMPREABOGADO N2 52.928 Defensora Publica Cuarta con
competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente. Por lo que se inició la misma
conforme se preceptúa en el artículo 512 LOPNNA, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza
la finalidad de la aludida audiencia toma el derecho de palabra el accionante ciudadano Pedro Julio
Rubio Buitriago quien manifiesta desisto del presente procedimiento de FILlACION y solicito muy
respetuosamente el desglose y entrega de documentación original que cursa en este expediente. Luego
de lo planteado. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento
planteado en la presente causa DE FILlACION, y acuerda la devolución de originales. FUE TODO
TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN Conste: sigue FIRMA ILEGIBLE DE LA SECRETARIA. QUIEN
SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA DEL ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIAClÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR
TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES A LOS FOLlOS DEL
EXPEDIENTE-------------------------------------, TODO DE CONFORMIDl\D .cON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO
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DE PROCEDIMIENTO CIVIL. # •••• --:': •• , 'o.
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