CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas,25de Julio de 2.013
2030 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000282/'

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 03/04/2013, suscrita por los
ciudadanos YANETH DEL VALLE MAMBEL Y DIEGO FERNANDO VEGA ALBORNOZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.662.019
y V.-23.158.215, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE
RAPHAEL DURANTT HERRERA, INPREABOGADO NRO. 185.447, padres de los
adolescentes SE OMITEN de 17 y 14
años de edad, respectivamente. Visto el auto de admisión con despacho saneador de
fecha 09/04/2013 y la subsanación del mismo, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: YANETH DEL VALLE MAMBEL Y DIEGO FERNANDO VEGA ALBORNOZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.662.019
y V.-23.158.215, respectivamente, desde la fecha 27/01/1999, según Acta N° 10,
expedida por la Prefectura del Municipio y Estado Barinas, conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs,
1.000,00) mensuales, y adicionalmente, como complemento de esta, como
bonificaciones especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente, los cuales serán
depositados en la cuenta bancaria N° 1750341320060737265 del Banco Bicentenario, a
nombre de la ciudadana YANETH DEL VALLE MAMBEL. Con respecto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los
términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los
adolescentes de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre,
ciudadana YANETH DEL VALLE MAMBEL. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Julio de
2.013. Años 202° de la Independencia y 1540 de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origina.les, cursa . _~os folios . del
Expediente MD11-J-2013-000282, todo de conformldad,,,feV~@5kJ'~~112 del Códiqo
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