CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 25 de Julio de 2013

202 Q Y 153 Q

Expediente: MD11-V-2013-000272/

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar

Siendo hoy 25-07-2013 a las (9:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de
Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de CUSTODIA, se anunció dicho
acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo el accionante ciudadano ENIO
LANDINEZ TREJO, titular de la cedula de identidad NQ V- 12.823.671; presente la accionada
ciudadana: LUZ DARY ARIAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad NQ V- 23.013.205,
padres de la niña se omite ( de 07 años de edad). En consecuencia de
conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la
audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante
apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar
se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que
se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la
instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que
transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de
mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los
hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no
procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la
fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se
considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas
en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro).
Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas
ilegibles. Quien suscribe con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente, todo
de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.

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