REP BLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,26 de Julio de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-2012-000617./
NARRATIVA
En fecha 07/06/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges EDWIN MANUEL
MOGOLLO N DORIA y SABINA ROSALlA DI CAMILLO GOMEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 15.670.150 y V.-
12.551.228, respectivamente, padres de la niña se omite, de 04 años de edad, asistidos por los abogados en ejercicio RAUL
ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA CAMACHO, INPREABOGADO N°
39.219 Y 146.825, respectivamente, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con su hija se omiten , habida durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y
adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) En relación a la CUSTODIA: de la niña se omiten , será ejercida por la
madre, ciudadana SABINA ROSALlA DI CAMILLO GOMEZ. En cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 13/06/2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 18/07/2013; comparecieron los ciudadanos EDWIN MANUEL
MOGOLLO N DORIA y SABINA ROSALlA DI CAMILLO GOMEZ antes identificados,
asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR DURAN, INPREABOGADO NRO.
81.919, Y mediante escrito solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de
Cuerpos y Bienes cursante por ante este Tribunal. .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral ylo a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.



DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EDWIN MANUEL
MOGOLLON OORIA y SABINA ROSALlA DI CAMILLO GOMEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 15.670.150 y V.-
12.551.228, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
que los unía, según Acta N° 48, del año 2.007, contraído por ante la Junta Parroquial
Alto Barinas, del Municipio y Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio,
en la cantidad en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00)
mensuales y adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en
la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad
en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En
relación a la CUSTODIA: de la niña se omite , será ejercida por la madre, ciudadana SABINA
ROSALlA DI CAMILLO GOMEZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad
de Barinas a los (Zk) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y
154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del
Expediente N° MD11-J-2012-000617, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.