REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barina&;l¿ de Julio de 2013. 2030 Y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YENNIS KATERINE CASTILLO DE
QUINTERO Y FREDY QUINTERO MADARIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V.-19.406.204; E-84.868.518 respectivamente, padres de los niños
se omiten , de 04 y 03 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato
a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (Omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que
tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una
rigidez que no persigue un fin útil .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en
el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual
forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando
los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los niños
de autos, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE SIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a la niña se omitequeda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YENNIS
KATERINE CASTILLO DE QUINTERO, y el niño se omite queda conferida la CUSTODIA al
padre ciudadano FREDY QUINTERO MADARIAGA, en los términos previstos en el artículo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo de
los padres para los niños que no están bajo su custodia en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Ss. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Ss. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta
bancaria, queda igualmente obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO:
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilEig:taLe'S~e la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación la Secreta~"En la mi~a fecha se libraron copias certificadas de. Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de I4'S~~r~(ªft~~:'-Ql1ie)1: suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal
Tercero de Primera ~;:.t~~~irde rVi~~l.~',~!2f y Sustanciaclón de. ~sta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que ant VLQf1~sla . .. '.&i~\ I Y exacta ?e sus onglnal~s, cursantes a I,os folios
del Expediente MD1 -J~013'.,. ,8, @-CP' conformidad con el articulo 112 del Códiqo de
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