REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas~ de Julio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YAMITELLA GERALDINE FRAGA
DE TALAVERA y ELVIS ARNOLDO TALAVERA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.141.543; V-9.661.907 respectivamente, padres de la
niña se omite, de 02 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato
a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (Omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que
tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una
rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en
el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual
forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando
los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los niños
de autos, por lo que SE DECRETA: PRIrv¡ERO:SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a la niña se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
YAMITELLA GERALDINE FRAGA, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para
la niña en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, queda
igualmente obligado el padre a colaborar recíprocamente con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD
será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación 1 •• ~ecre.taria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior tras,Ls.do es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-22 ,~~Q~~W~}tt'~dO de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.