REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 26 de Julio de 2013.
2(J3'° y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DAIRA NOEMIA CONTREIRAS
CONTRERAS y MIGUEL JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V.-18.953.847; V-16.415.034 respectivamente, padres de la niña
se omite, de 03 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL
"G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Por cuanto se
evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en
Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (Omisis) en
procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar,
con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que tal exigencia, como
es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no
persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando
los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los niños
de autos, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
DAIRA NOEMIA CONTREIRAS CONTRERAS, en los términos previstos en el artículo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del
padre para la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs, 1.000,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (6s. 3.000,00),
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta corriente del banco Bicentenario,
queda igualmente obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: -c, Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribuna'r:¡::~rcero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta CircunscricciónJudicial, ,~ERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes Jálos foliósd" >: xped nte MD11-J-2013-000604, todo de conformidad con
el articulo 112 del CÓ ,igode'proc tlimiento }yil.
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