CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2013.
202 ° Y 154 °

Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN Y/O NULIDAD DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, POR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, Y recaudos que la
acompañan, suscrita por el ciudadano JOSE DOMINGO BERTEL PEÑA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-25.248.799, asistida por la Defensora Pública abogada
JUMARY BRICEÑO GARRIDO, actuando en su condición de padre de los
adolescentes se omiten , de 10 y 12 años
de edad, en la cual solicita: en la cual solicita se ordene la Rectificación de las
Partidas de Nacimiento de los adolescentes en cuestión por cuanto el padre aparece
identificado con cédula de identidad falsa N° V-20.963.768, siendo el número real
otorgado V- 25.248.799, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna
disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia
examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de los
adolescentes se omiten , copias simples
de la cédula de identidad del padre, partida de nacimiento de los adolescentes,
acompañadas a los fines de evidenciar el CAMBIO en ellas incurrido de conformidad
con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA
RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITAD!.\.. Ordenándose en consecuencia tener
l.
por correcto en las Partidas de Nacimiento - de los adolescentes se omiten el número de cédula de identidad de su padre el
ciudadano JOSE DOMINGO BERTEL PEÑA C.I.N° V- 25.248.799. Una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese
mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del
Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código
Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000611, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.