CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan,
suscrito por la ciudadana WILMARY JOSEFINA ARRIZAGA SOSA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-14.933.264, madre de los niños se omiten , de 13 y 05 años de edad, incoada contra el padre ciudadano EllO ARMANDO
QUINTERO MEZA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.882.368, fundamentado
en el articulo 185 Numeral 05° del Código Civil, de conformidad con el 457 LOPNNA,
para proveer a su admisión el Tribunal observa que la presente demanda no señala
demandado contra quien obra la misma, violando requisitos indispensables señalados
en el artículo 456 LOPNNA, RESULTA FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE LA
PRESENTE CAUSA POR SER CONTRARIA A DERECHO, en razón de lo cual se
ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo
cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por la parte previa su
certificación por secretaría. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala
de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los os del Expediente MD11-V-2013-000397, todo de
conformidad con el articulo 11 del C' di de p~~9.edimieQto Civil.
,r" .. . .
Exp. N° MD11-V-2013-0003971