CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 29 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Por cuanto de la revisión detallada de la tablilla llevada por la secretaría de este
Tribunal para la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos
JUAN CARLOS ROA BENCOMO y SOFIA ALEJANDRA CABELLO JAIME, C.I Nros V-
12.553.976 Y V.-16 126.052, respectivamente, padres del se omite, de 07 años de edad, asistidos por los abogados EDGAR
ALEXANDER MATHEUS BRITO y JOSE ADELCADER SOSA, INPREABOGADOS
NROS 64.010 Y 165.587, respectivamente, se observa auto de fecha 28/10/2012,
inserto al folio 08, que ordenó la corrección del libelo de la solicitud POR CUANTO LA
MISMA NO FUE PLANTEADA EN FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDIO
UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE CINCO (05) OlAS DE DESPACHO,sin que hasta
la presente fecha se hubieren subsanado omisiones puntualizadas, SE DECLARA
DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ORDENANDO EN CONSECUENCIA
EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2012-000996, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. MD11-J-2012-000996
DVG/deyci.-
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