le E PROTECCIO DE IÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinastq de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000626
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 25/07/2013, suscrita por los
cónyuges JOSANDYA TAHIRI BASTIDAS PEREZ y JESUS RAMON NAVA CADENAS,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-16.635.432 y V.-13.882.992,
respectivamente, padres del niño se omite, de 11 años
de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PAREDES MONTlllA,
INPREABOGADO N° 48.164, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 21/12/2001 por ante la Prefectura del Municipio
Bolívar del Estado Barinas, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE SU
VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, sin intermitencias de
reconciliación, de conformidad con el Artículo 457 lOPNNA, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de
la ley, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de
ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). y
por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y
en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO
VAlBUENA CORDERO, quien señala: (omisis)..... en procedimiento de
Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal
exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se
considera una rigidez que no persigue un fin útil, ... (omisis), todo ello a los fines
de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al
Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de su hijo en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSANDYA TAHIRI BASTIDAS PEREZ Y
JESUS RAMON NAVA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-
16.635.432 y V.-13.882.992, respectivamente, desde la fecha 21/12/2001, según Acta
N° 78 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en el mes de
Septiembre, como bonificación escolar, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Diciembre, como bonificación especial
decembrina, la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) los cuales deberán
ser depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma opo.rtunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
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así como estarán además obligado el padre y-la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIAdel niño se omite, queda conferida a la
madre, ciudadana JOSANDYA TAHIRI BASTIDAS PEREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (21) días del mes de Julio del 2013. Años 203°
de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los tolios del Expediente MD11-J-2013-000626, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000626
DVG/deyci.-
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