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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas03~de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °
En fecha 10/04/2013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud
acompañada de recaudas de ley presentada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO
RONDON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-
6.591.484, en su condición de tía materna del niño se omite, de 11 años de
edad, hijo de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RONDON SALCEDO, C.I N° V-6.591.491,
fallecida en fecha 14/02/2002, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Estado
Barinas, ABOG. JUMARY BRICEÑO, en la cual solicitó conforme a las previsiones del artículo
301 y siguientes del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el niño
se omite, de 11 años de edad, con ocasión a la muerte de quien ejercia su
patria potestad, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo
2° Literal "B" LOPNNA.
VISTOS:
1.) Acta de Nacimiento del niño se omite, expedida por el Registro Civil
- del Municipio Bolívar del Estado Barinas, cursante al folio 03,' de la cual se evidencia
existe filiación materna determinada, en razón de lo cual se evidencia están llenas las
exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor
del niño de autos, entre los miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado
por inmediación de quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y
aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño
IGUEL ANGEL RON DON.
2.) Ac a de defunción de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RONDON SALCEDO,
expe ida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, cursante al folio
04
3.) Copias o os áticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MARIA DEL
SOCORRO RO DO SALCEDO, MARIA BLASA RONDON SALCEDO, JOSE
MATILDE RO DON SALCEDO, MARIA MAGDALENA MORENO SALCEDO, YUMAIDA
DEL VALLE RUA RONDON, ANTONIO JOSE RUA RONDON y YOBEIDA ESTELlA
RUA RONDON, respectivamente, cursantes a los folios 5 Y 6.
4.) Acta de fecha 01/07/2013 al folio 13 de inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron
presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la solicitante,
ciudadana MARIA DEL SOCORRO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-6.591.484,
designada provisionalmente TUTOR del niño de autos; y demás miembros designados
para que integren el Consejo de Tutela. TODOS FAMILIARES MATERNOS
SIGNIFICATIVOS DEL NIÑO EN COMENTO, la Defensora Pública, El Fiscal del
Ministerio Público. SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA CONFORME LO
PRECEPTUA EL ARTiCULO 475 LOPNNA, RESPECTO A ELLA EXPRESAMENTE
ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI TECNICOS PARA
SU REPRODUCCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA CUAL SE PRESCINDE DE
TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN EL ARTiCULO 478 LOPNNA. EN
TAL SENTIDO SE INFORMO AMPLIAMENTE POR LA JUEZA LA FINALIDAD DE LA,
ALUDIDA AUDIENCIA E INSTITUCiÓN DE LA TUTELA, Y ROL DE LOS
RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES SE OYERON LAS INTERVENCIONES DE
CADA UNA DE LAS PARTES INCLUIDAS Y SE ALCANZÁRON ENTRE LAS PARTES
ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS
SEIS RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES A FAVOR DEL NIÑO DE AUTOS, COMO
DE SEGUIDAS SE SEÑALA: TUTOR:MARIA DEL SOCORRO RONDON SALCEDO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-6.591.484. PROTUTOR:MARIA BLASA RONDON
SALCEDO, C.1. V.-11.710.444 SUPLENTE DEL PROTUTOR: JOSE MATILDE
RONDON SALCEDO, C.1. V.-11.188.802 Y PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE
TUTELA: MARIA MAGDALENA MORENO SALCE DO, YUMAIDA DEL VALLE RUA
RO DO , ANTONIO JOSE RUA RONDON y YOBEIDA ESTELlA RUA RONDON,


cedulas de Identidad nros. V.-10.562.206, V.-18.587.348, V.-23.038.623 y V-
25.007.659, respectivamente. Escuchados en la aludida Audiencia de sustanciación a
los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de
Protutor y miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron su aceptación y
juramentación para los cargos en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal
explicado los alcances de los mismos. ESTE TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIDO
CON CARÁCTER DEFINITIVO LA TUTELA A FAVOR DEL NIÑO se omite, DE 11 AÑOS DE EDAD, POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS
EXIGENCIAS DE LEY PREVISTAS DESDE LOS ARTICULOS 301 AL 338 DEL
CODIGO CIVIL VENEZOLANO Y 397-B LOPNNA.

En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA
PRESENTE CAUSA, materializando dichas actuaciones el derecho del niño MIGUEL ANGEL
RONDON, DE 11 AÑOS DE EDAD, a ser criado en familia conforme ordena el artículo 26
Ibidem ante su situación de orfandad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE
APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO RONDON
SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.S91.484,
decidiendo la designación de los cargos para el ejercicio definitivo de la siguiente manera:
TUTOR:MARIA DEL SOCORRO RONDON SALCEDa, venezolana, mayor de edad, C.I W V-
6.591.484. PROTUTOR:MARIA BLASA RONDON SALCEDO, C.1. V.-11.710.444 SUPLENTE
DEL PROTUTOR:JOSE MATILDE RONDON SALCEDa, C.1. V.-11.188.802 y PARA
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:MARIA MAGDALENA MORENO SALCEDO,
YUMAIDA DEL VALLE RUA RONDON, ANTONIO JOSE RUA RONDON y YOBEIDA ESTELlA
RUA RONDON, cedulas de Identidad nros. V.-10.562.206, V.-18.587.348, V.-23.038.623 y V.-
25.007.659, respectivamente.

Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias
fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a
los «(j!J) días del mes de Julio del 2013, años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-J-2013-
000308, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.







Exp. N° MD11-J-2013-000308
DVG/deyci.-