CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 03 de JULIO de 2013
2022 Y 1532
MD11-V-2013•-000282.
Siendo las (2:30 p.m.) del día de hoy 03 de Julio 2013 día y hora señalados para que
tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente
causa de CUSTODIA, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo
el Accionante ciudadano Chareles Arlequin Oropeza Navas, titular de la cedula de identidad C.I
Nº V-15.844.895; compareció también la Accionada ciudadana Diana Karellys Jorge Ramirez,
titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.767.601, padres de los niños se omiten de 07 y 04 años de edad; Los mismos manifestaron su
disposición de llegar acuerdos a favor de sus hijos, bajo comedíacción entre la jueza de este
tribunal alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes términos el ciudadano
Chareles Arlequin Oropeza Navas padre de los niños ya identificados sede la custodia a su
progenitora ciudadana Diana Karellys Jorge Ramirez, y se fija a favor del padre Régimen de
convivencia bajo los siguientes términos: Régimen de convivencia Familiar Amplio siempre y
cuando no interrumpa sus horas de descanso y de estudio, Día del padre con el padre, día de
la madre con la madre, una vez al mes compartirán con el padre desde el día Sábado a las 6:00
p.m. y retornaran con su progenitora los días Domingos a las 6:00 p.m. carnaval con la madre y
semana santa con el padre al año siguiente de manera alternada, vacaciones escolares los
primeros 15 días con papa y los últimos 15 días con la mama vacaciones Decembrinas 24 de
Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la mama año siguiente alternado acuerdos que
en este mismo acto conforme al artículo 470 lopnna este tribunal homologa por no contrariar
disposiciones legales ni el interés superior de los niños de autos, se declara el cese y archivo
de la presente causa, es todo. Termino se leyó y conformes firman. Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta desus .originales, cursantes al
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folio del Expediente , es todo de s,~'Rf&[)fnid'aa Go¡n",e,1 artículo 112 del
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