CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Julio de 2013.
203 o y 154 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ROMUlO JOSE AZUAJE y ANA
GABRIElA HIDALGO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.619.032; V-23.032.968 respectivamente, padres de
la niña se omite, de 01 año de edad, ACUERDAN: "El
PADRE APORTARA lA CANTIDAD OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO, EN El MES DE AGOSTO COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL El PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO,
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN El MES DE DICIEMBRE El
PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO El
PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El
ARTíCULO 365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCiÓN IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A lO QUE RESPECTA
A lA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,. INSTANDOlE EN lO
SUCESIVO QUE lOS ACUERDOS REFERIDOS A lOS ADICIONALES DE
AGOSTO Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y
DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este
Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000508, todo de
conformidad con el articulo 11.(;\Y!i~i•'"4 ,de procedimiento Civil.