CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30, de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE MANUEL MONTlllA y ANYElA
ROSA GARCIA , venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.932.305; V-17.660.493 respectivamente, padres de la niña
se omite de 04 años de edad, ACUERDAN: "El
PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00)
MENSUALES, QUE SERAN CANCELADOS A RAZON DE DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs.200,00) QUINCENALES, EN El MES DE JULIO COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR El PADRE APORTARA El 100% DE lOS GASTOS DE
lOS UNIFORMES Y UTllES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN El MES DE DICIEMBRE El PADRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. IGUALMENTE CONVIENEN QUE lOS PAGOS SE
REALIZARAN QUINCENAlMENTE y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVOS A
lA MADRE DE lA NIÑA lA CIUDADANA ANYElA ROSA GARCIA. Así MISMO El
PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El
ARTíCULO 365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCiÓN IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A lO QUE RESPECTA
A lA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,. INSTANDOlE EN lO
SUCESIVO QUE lOS ACUERDOS REFERIDOS A lOS ADICIONAL DE JULIO Y
DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 lOPNNA. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe la secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000511, todo de canfor ,•.,~$l~~I.:articulo 112 del Código de procedimiento
Civil