CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas~ de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000623
Vista la anterior solicitud de fecha 23/07/2013, suscrita por los cónyuges ALEX RAMON
CAICEDO Y FLOR MARIA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-22.111.139; V-5.130. 764 respectivamente, padres del Adolescente
se omiten , de 16 y 18
años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado MARLON MORENO CARDENAS,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
12/071991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social
en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ".
( ..... ) .. a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514
LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que
contempla la citada disposición legal. Así se establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges ALEX RAMON CAICEDO y FLOR MARIA VILLEGAS , desde la fecha
12/07/1991, según Acta N° 63 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES POR EL
ADOLESCENTE, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
se omite, queda conferida a la madre FLOR MARIA
VILLEGAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del adolescente mencionado. En la ciudad de
Barinas a los USO ) días deIJ}le:s.~~~Julio del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federación. Siguen¡:Jttma~Prtégl1)r6~ de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciació6';:;É.nqii~r.D,iS'f1qá)~'eña se libraron copias certificadas de Ley Conste:
Sigue firma ilegible dei~~:'$€cletari~':!'QÜje'~Y' uscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Plífm~i~fnsta l~ d€;)'1~~ ción y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO .~¡ue~iJtei .. , .• ,',}ad6, ~s\ ~ 'pla fiel y exacta de sus onglnal~s, cursantes
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