CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION 'bE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
BarinasjV de Julio de 2013. 203 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000637
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 26/07/2013, suscrita por los
cónyuges MARISTELA YULlSBETH ARAOUE MONTllLA y UVllMER ANTONIO
COLMENARES VAlERO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.278.506 y V.-
10.561.418, respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten , de 15 y 10 años de
edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DENNYS MARCELO
AREllANO FERNANDEZ, INPREABOGADO N° 130.635, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/05/2002 por ante la
Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio y Estado Barinas, en el cual
manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE
MÁS DE CINCO AÑOS, sin intermitencias de reconciliación, de conformidad con el
Artículo 457 lOPNNA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las
buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITÉ CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" REFORMA lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). y por cuanto se evidencia que el
presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo
establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las
partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin
útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26
y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de
igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto
en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGARla acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
MARISTElA YULlSBETH ARAOUE MONTlllA Y UVllMER ANTONIO COLMENARES
VAlERO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.278.506 y V.-10.561.418,
respectivamente, desde la fecha 02/05/2002, según Acta N° 50 y conforme el artículo
30 lOPNNA, HOMOlOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, ya tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad, de Mil
DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00) mensuales, y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de Mil CUATROCIENTOS 80LlVARES (8s. 1.400,00)
los cuales deberán ser depositados en cuenta corriente Nro. 0105-0095-151000-452753
del Banco Mercantil, a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
.' . , . Dor el
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes se omiten , de 15 y 10 años de edad, respectivamente, queda conferida
a la madre, ciudadana MARISTElA YULlSBETH ARAQUE MONTllLA. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (.39) días del mes de
Julio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-
000637, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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