CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 04 de Julio de 2013
202 S! Y 153 S!
Expediente: MDll-V-2013-000127
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 04-07-2013 a las (11:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de
Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de OBLlGACION DE MANUTENCION
, (Revisión), se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo la accionante
ciudadana Leny Dayana Oiaz, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.750.403; presente el accionado
ciudadano: José Nicacio Camacho Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.555.040, padres de los
niños (se omiten de 15 y 11 años de edad). En consecuencia de
conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia
preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada
sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el
procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe
publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin
causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta
prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las
cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la
fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará
como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley
ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se
decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe con el carácter de
secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior tr?_~ªd,'2-es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes en el expediente MD11-V-2013-000 l' aQ.•de~toif~•midad con el artículo 112 del código
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de procedimiento CIvIl.
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