CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 07 de Mayo de 2013
202 s y 153 º
M Dll-V-2013-000264.
ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ ACUERDOS TOTALES
Siendo las (2:30 p.m.) de 04 de Julio de 2013 día y hora señalados para que tenga lugar
la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente
causa de Régimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento Obligación de
Manutención, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal,
compareciendo el Accionante ciudadano Jose Gregorio Escobar Matute, titular de la
cedula de identidad C.I Nº 17.330.912; compareció también la Accionada ciudadana
Oskary Danova Hernández Méndez, titular de la cedula de identidad C.I Nº V-
20.011.134, padres del niño se omite, de 9 meses de edad el
accionante ofrece como obligación de manutención mensual Quinientos Bolívares
(500,00 Bs). Los mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos a favor de su
hijo, bajo comedíacción entre la jueza de este tribunal alcanzándose en efecto entre
las partes en los siguientes términos: Un Régimen de convivencia Familiar amplio
siempre y cuando no altere sus horas de descanso el progenitor buscara a su hijo cada
15 días a las 2:00 p.m. los días Viernes y la retornara a su progenitora los días
Domingos a las 7:00 p.m. comenzando a partir de fecha Viernes 12 de julio 2013; Día
de la madre con la madre, día del padre con el padre, en el mes de diciembre de
manera alternada comenzando para fecha 24 de diciembre con la Papa y 31 de
Diciembre con Mama entre semana el padre podrá buscar a su hijo previa
comunicación con la progenitora y lo retornara el mismo día de igual forma llegaron
acuerdos para cumplir con obligación de manutención el padre aportara como
obligación de manutención mensual la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs) y
una bonificación para el mes de Diciembre por un monto de Mil bolívares (1.000) ;
Acuerdos que en este mismo acto conforme al artículo 470 lopnna este tribunal
homologa por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior de la niño de
autos se declara el cese y archivo de la presente causa, es todo. Termino se leyó y
conformes firman. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judlcíal, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio _del Expediente
M Dll-V-2013-000264, es todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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