'.





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 08 de Julio de 2013

202 º y 153 º

Expediente: MDll-V-2013-000189

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar/Desistimiento Legal

Siendo hoy 08-07-2013 a las (11:00 p.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de
Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de OBlIGACION DE MANUTENCION, se
anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo la accionante ciudadana
Sandy Gabriela Bello Castillo, titular de la cedula de identidad NI! V- 19.784.357; no compareció ni por si
ni por apoderado judicial alguno el accionado ciudadano: Luis Alberto Lozada, titular de la cedula de
identidad Nº V- 17.377.119, padres del niño (se omite). Presente la abogado Dalila
Gutiérrez Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.176 con IMPREABOGADO Nº 44.416
defensora Publica Segunda con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente En
consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación
de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado
o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera
desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y
debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no
podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no
comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como
ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto E;n aquellas
materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose
por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No
se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las
cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la
misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe con
el carácter de secretaria de audiencias de~~e'ste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes en el expediente MD11-V-2013-000189, todo de conformidad con el artículo 112
del código de procedimiento civil.