CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA V DEL ADOLESCENTE DE LA ~
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN V SUSTANCIACION.
BARINAS, 09 de Julio de 2013
202 º y 154 º
EXPEDIENTE M Dll-V-2010- 000274
ACTA DE AUDIENCIA UNICA RECONCILlATORIA EN DIVORCIO ORDINARIO
Siendo el 09 de Julio de 2013 las 9:00 A.M. Día y hora fijado para la audiencia única de
reconciliación en la presente causa de Divorcio Contencioso, conforme se dispone en los
artículos 520 y 521 LOPNNA. No se presentó la accionante ciudadana Maria Isabel Parrilis
Moreno, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad C.I Nº 13.061.849. No
compareció el demandado ciudadano Leomar JKose Mieres Acosta, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº 14.052.113, ni por si ni por medio de apoderado
judicial. En consecuencia conforme lo dispuesto en el Artículo 522 LOPNNA, que reza: "No
comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se
considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se
debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia,
pero él o la demandante no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un
mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la
audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en
todas sus partes". (Subrayado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. V así se decide. FUE TODO
TÉRMINO SE LEVÓ V CONFORMES FIRMAN. SIGUEN FIRMAS ILEGIBLES. QUIEN SUSCRIBE
ABOGADA , SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS
V ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS CERTIFICA QUE LA
ANTERIOR ES COPIA FIEL V EXACTA DE SU O GINAL QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE MD11-V-
2010-000274.
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