REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 09 de Julio de 2013.-
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 8-07-2013, inserta al folio 30, suscrita por la
abogado en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 54.506, por medio de la cual APELA contra ACTA DE INICIO DE LA
FASE DE MEDIACION DE FECHA 04-07-2013 cursante al folio 28, BAJO EL
SUPUESTO DE GRÁVAMEN IRREPARABLE en la presente causa de
OBLlGACION DE MANUTENCION. en la cual de la revisión detallada de las
actas procesales se evidencia que bajo el supuesto gravamen irreparable tal y
como lo señala la parte actora, este tribunal verificado como fue la habitual
distribución interno del expediente con los controles de la unidad del archivo sede,
se evidenció que el mismo reposo en la unidad antes mencionada, el día 25-06-
2013. Igualmente evidencia este tribunal que por impresa y publicada como fue la
fijación de las audiencias en cartelera de este tribunal a partir del día 25-06-2013,
medio por el cual se supone se dio por enterado el demandado de autos el cual sí
asistió a dicha audiencia, tal y como consta en acta de fecha 04-07-2013, la cual
por imprescindible la presencia de la parte actora a la audiencia de Mediación se
declaró desistida, así como consta de la relación de llamados por parte del
alguacilazgo de audiencias en la cual dejo por sentado en su control interno la
asistencia de una sola persona, a los fines de no vulnerar el debido proceso y
derecho a la defensa. considera este tribunal ADMITIR LA MISMA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO Y SE ACUERDA OIR DICHA APELACiÓN EN UN SOLO
EFECTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 LOPNNA en un solo
efecto, para lo cual expídanse las copias certificadas que indique el apelante, una
vez consignadas remítanse con oficio al Juzgado superior a los fines de que
decida sobre la apelación interpuesta. Dejándose por sentado que se anexan
copias de lo expuesto anteriormente. Diarícese y cúmplase.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción. Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000230, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil



Exp. N° MD11-V-2013-000230
DVG/rc