REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000060
ASUNTO : EJ02-S-2010-000060


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 10/01/2010, cuando la ciudadana ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA, denuncia al Ciudadano FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, por cuanto el mismo la agredió físicamente..

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.164, de 47 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 22/04/66, hijo de Carmen Sánchez (V) y de Pedro Mariño (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio La Inmaculada, calle Julián Pino, al lado de la iglesia, teléfono 0273/9898214 Ciudad de Nutrias Municipio Sosa de Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la Defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 10/01/2010, cuando la ciudadana Elizabeth Yesenia Gualdron Ortega, denuncia al Ciudadano Francisco Miguel Mariño Sánchez, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, interpuesta ante la Zona Policial Nº 08, Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, de fecha 10-01-2010, realizada por la ciudadana ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA, Titular de la cedula de identidad número: 16.556.016, quien es la victima en la presente causa, en contra de FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.164, manifestó que: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano que le apodan Kiko Mariño quien vive en Ciudad de Nutrias por el sector la inmaculada es hijo de la señora Adelina, porque anoche yo me encontraba en la tasca el milagro disfrutando y tomándome unas cervezas en compañía de mis hermanos, cuando llego este señor Kiko Mariño y comenzó a darme besos en la espalda le dije que me dejara tranquila que dejara de ser falta de respeto ahí discutimos y el se fue, luego llego el señor Roso Parra quien comenzó a brindar unas cervezas y entonces Kiko continuo diciéndome cosas, Roso le dijo que me dejara tranquila, Kiko se volvió a ir, luego me dio ganas de fumarme un cigarro y como ninguno de los que estábamos en la tasca tenían candela Salí y fui hasta donde esta el perrero frente al instituto de la mujer diagonal a la tasca y ahí estaba Kiko Mariño y comenzó de nuevo a decirme cosas y me insulto, diciéndome que me iba a demostrar que si era un hombre de verdad, luego se trato de bajar los pantalones y yo le dije que era un perro, él se me vino encima en eso yo le lance una botella que estaba en el piso, luego me dio una patada en la cadera, como pude me pare y me fui a buscar a mis hermanos, salimos a buscarlo cuando Kiko nos vio salio corriendo y brinco un portón y se metió en la casa de su mamá. Es todo”.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 11-01-2010, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, donde comisiona a la Zona policial Nº 08 Ciudad de Nutria, Estado Barinas para que realice las diligencias ordenadas por ese despacho.
3.- Boletas De Notificación Nº 06F16-0204-10, de fecha 21-01-2010, dirigida al ciudadano FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, donde se le notifica de las medidas de protección y seguridad acordadas por ese despacho.
4.- Auto de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 11-01-2010, emitida por el despacho fiscal, donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima Elizabeth Yesenia Gualdron Ortega.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 21-04-2010, suscrita ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico a la ciudadana ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA (victima en la presente causa).
6.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-149, de fecha 14-01-2010, suscrita por el Dr. Iván Nieves Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C del Estado Barinas, quien practico la valoración medico legal a la ciudadana ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.556.016, donde consta: POLITRAUMATISMOS, CONTUSION SIMPLE CON EDEMA Y HEMATOMA A NI9VEL DEL FLANCO DERECHO Y MANO. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa.
7.- Escrito de solicitud de prorroga, de fecha 04-05-2010, dirigida al juez de primera instancia en funciones de control Nº 04 del Estado Barinas.
8.- Ampliación de denuncia, de fecha 09-056-2010, suscrita por la ciudadana ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.556.016, en la PEB Zona Policial Nº 08, con sede en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas.
9.- Acta de Investigación, de fecha 09-05-2011, suscrito por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas quienes dejan constancia de la imposición de las medidas de protección y seguridad como órganos receptores de denuncia, al ciudadano FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.164.
10.- Acta de Imputación, de fecha 01-07-2010, en la que se deja constancia de la comparecencia previa citación ante el despacho fiscal del ciudadano FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.164, debidamente asistido por su abogado de confianza Abg. Gaudencio Ramón Díaz.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.164, dejándose constancia de la ausencia de la victima ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.556.016, quien quedo notificada según boleta Nº 2013-1598, constando resultas positivas de sus notificaciones no asistiendo en ninguna oportunidad, haciendo caso omiso al llamado del Tribunal; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.164, de 47 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 22/04/66, hijo de Carmen Sánchez (V) y de Pedro Mariño (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio La Inmaculada, calle Julián Pino, al lado de la iglesia, teléfono 0273/9898214 Ciudad de Nutrias Municipio Sosa de Barinas Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a favor del acusado a cada sesenta (60) DIAS POR ANTE LA UVIC de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifican la Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se remite al acusado FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines que reciba orientación de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.164, de 47 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 22/04/66, hijo de Carmen Sánchez (V) y de Pedro Mariño (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio La Inmaculada, calle Julián Pino, al lado de la iglesia, teléfono 0273/9898214 Ciudad de Nutrias Municipio Sosa de Barinas Estado Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a favor del acusado a cada sesenta (60) DIAS POR ANTE LA UVIC de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifican la Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se remite al acusado FRANCISCO MIGUEL MARIÑO SANCHEZ al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines que reciba orientación de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 14 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA